La adquisición de bienes muebles para arrendar los; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendar los, y el subarrendamiento de los mismos; 3.
Por su parte, el locador podrá exigir el desalojo del subarrendatario y que el locatario vuelva a la posesión de la cosa total o parcialmente subarrendada.